Comunicación

Las gasolineras de cooperativas en el punto de mira

Si la cooperativa no estuviera prestando servicios en nuestros pueblos, como puede ser el de suministro de carburantes, una gran población no tendría acceso a ellos.

En España hay 8.125 pueblos, 6.348 tienen menos de 5.000 habitantes y 4.955 menos de 1.000 habitantes. En estas poblaciones están presentes aproximadamente 800 estaciones de servicio de las cooperativas, que ofrecen a sus habitantes un servicio de suministro de carburantes cercano y a un precio competitivo. Un servicio esencial que ha surgido en parte por el desinterés o desaparición de otros operadores, a los cuales no resultaba competitivo mantener estaciones de servicio en los núcleos rurales, y que ha supuesto importantes inversiones realizadas por las cooperativas, que daban así un servicio no sólo a sus socios sino a toda la población del entorno.

Si la cooperativa no estuviera prestando servicios en estas localidades, como puede ser el de suministro de carburantes, una gran población no tendría acceso a ellos.

De hecho, en Extremadura hay 80 cooperativas que ofrecen este servicio de suministro de carburantes a sus agricultores y ganaderos, y también al resto de población, tal y como permite la Ley. De ellas, 21 están poblaciones en la que sólo existe la gasolinera de la cooperativa (14 en la provincia de Badajoz y 7 en la de Cáceres), que habrían quedado desabastecidas porque no sería rentable la instalación de otro tipo de estación de servicio, como sucede en muchas zonas rurales y zonas industriales.

A ello se suma el hecho de que el 41% de los pueblos de la provincia de Badajoz y casi el 74 de la de Cáceres no tienen gasolinera, de forma que las limitaciones que se imponen a las cooperativas en su servicio de suministro de carburantes pueden convertirse en inconvenientes para que instalen dicho servicio.

Con este servicio de suministro de carburantes, las cooperativas favorecen la competencia y transparencia en el mercado frente al oligopolio anterior existente, garantizando en todo momento los derechos del consumidor y permitiendo además a la sociedad rural el acceso a combustible, a precios competitivos y con la misma calidad que el resto de gasolineras, ya que pasan los mismos controles de calidad.

Por ley

La Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos (LSH), establece que la distribución minorista de combustibles en España es una actividad libre y, por tanto, las cooperativas agroalimentarias pueden distribuir carburantes tanto a sus socios como a no socios, aplicándose la misma fiscalidad en el Impuesto sobre Sociedades que a cualquier otra sociedad mercantil que hace esta distribución, por lo que no hay un beneficio fiscal para las cooperativas frente a otras empresas.

En España existen tres opciones de instalaciones de venta al público de carburantes: atendidas, en las que el suministro al vehículo lo realiza el personal de la propia instalación; autoservicios, donde la operación de llenado la realiza el cliente, pero el surtidor es activado por un operario; y desatendidas o automáticas, en las que no existe personal afecto a la instalación y el suministro al vehículo lo realiza el usuario.

En las instalaciones automáticas, más del 60% son cooperativas, la mayoría de los postes de distribución de carburantes se ubican en el perímetro de la cooperativa, por lo que en caso necesario un trabajador de la misma puede atender a los clientes si excepcionalmente surgiera algún problema mientras realizan su repostaje.

Las estaciones de servicio de las cooperativas cumplen la Ley, y, por tanto, cumplen las condiciones de seguridad y no presentan ningún riesgo, ni para los usuarios ni para el medio ambiente. Así lo demuestra que en los más de 30 años de actividad por parte de las cooperativas no se han producido accidentes en sus estaciones de servicio.

Discapacitados y empleo

Estaciones tradicionales, sindicatos y asociaciones de discapacitados argumentan que la presencia de personal garantiza que las personas discapacitadas puedan ejercer sus derechos, entre los cuales está, bajo su punto de vista, el que se les suministre carburante, habiéndose producido una proliferación de legislaciones en diferentes comunidades autónomas en contra de las estaciones no atendidas por personal. Por ello, Cooperativas Agro-alimentarias de España junto con la Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas presentó una denuncia ante la Comisión Europea que fue admitida a trámite, y que ha tenido como consecuencia una investigación de la Comisión Europea sobre este tipo de legislación que contraviene la normativa comunitaria.

España cuenta con un parque automovilístico de más de 25 millones de automóviles (si atendemos sólo al segmento turismos), de los cuales 60.000 están habilitados para personas discapacitadas, es decir, sólo un 0,23%. Teniendo en cuenta que hay 10.000 estaciones de servicio en formato atendido, es obvio que no existe problema alguno de atención a ningún colectivo.

Respecto al argumento referente a que las estaciones sin empleados destruyen empleo y son competencia desleal hay que destacar que, según datos publicados por el Servicio Público de Empleo Estatal, la destrucción de empleo en el sector se ha producido en el periodo 2004-2013 (13.441 desempleados en el sector en el año 2004, frente a los 50.851 en el año 2013), es decir, en un periodo previo a la irrupción de nuevos operadores en el segmento de automáticas. La destrucción de empleo en el sector ha coincidido con el paso de estación de servicio atendida a autoservicio que han seguido una gran parte de las estaciones de servicio tradicionales, no por un aumento de las estaciones automáticas.

Limitación repostaje

Por otro lado, en noviembre del año pasado entró en vigor el Real Decreto 706/2017 que aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04. Es decir, se establecen las condiciones técnicas y de seguridad en la distribución minorista de carburantes, incluyendo a las automáticas. El Real decreto establece un plazo de un año para adaptar las instalaciones.

Cooperativas Agro-alimentarias de España presentó a finales de enero un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra este Real Decreto por una serie de cuestiones. Entre ellas, la limitación de que en cada suministro que se realice en las automáticas no se superen los 75 litros o los 3 minutos de repostaje. Esta última limitación fue introducida en el último momento sin previo trámite de información pública, y, por tanto, desde Cooperativas Agro-alimentarias de España no pudimos presentar alegaciones en su contra. Además, establece una diferencia subjetiva de trato a nuestro juicio injustificada, irrazonable y desproporcionada, desde un punto de vista técnico y de seguridad, entre las instalaciones en régimen atendido y desatendido, e infringe el artículo 14 de la Constitución, el 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE y varias leyes relativas al sector de Hidrocarburos, Unidad de Mercado, y la de acceso a actividades de Servicio.

Cooperativas Agro-alimentarias de España también trasladó su posición en febrero a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Economía y Competitividad, a la que se propuso la creación de una Guía Técnica Nacional para evitar una hiperregulación por parte de las comunidades autónomas. Esta Guía dotaría de coherencia la aplicación de la ITC, unificaría criterios y homogeneizaría pautas, evitando la disparidad interpretativa entre las comunidades autónomas.

El Ministerio manifestó su intención de crear una comisión formada por representantes de las comunidades autónomas para avanzar en la elaboración de esta Guía, pero por el momento no se ha avanzado y el plazo de un año para adaptarse a nueva normativa corre en contra de las cooperativas.

Otro elemento del RD 706/2017 que fue recurrido ante el Tribunal Supremo y del cual Cooperativas Agro-alimentarias discrepa es la prohibición de suministrar a envases o embalajes (por ejemplo, IBC o GRG) en cantidades superiores a 60 litros para gasolina y de 240 litros para gasóleo. Es una medida injustificada y desproporcionada que guarda ciertas incongruencias con respecto a las garantías en materia de seguridad que pretende establecer y, sobre todo, con el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (“ADR”), al que España se adhirió el 19 de octubre de 1972. La limitación establecida de suministro a envases GRG (Gran Recipiente para mercancías a granel), cuya capacidad de almacenaje es muy superior a los 240 litros, supone un perjuicio directo a los profesionales del sector agrario, que deberán realizar diversas operaciones de repostaje y posterior transporte para poder depositar en el lugar de trabajo el carburante necesario (muy superior a los 240 litros de gasoil) para desarrollar su actividad. Este tipo de envases están homologados e incluyen medidas de seguridad tanto para su transporte, carga y descarga.

Cooperativas Agro-alimentarias considera que si prosperan estos estrictos e innecesarios requisitos muchas de las gasolineras de las cooperativas dejarán de ser competitivas y tendrán que dejar de prestar servicio a miles de socios y habitantes del medio rural, que en muchos casos no tendrán otra alternativa para repostar, siendo así un servicio público más que desaparecerá en el medio rural.

Soluciones de Cooperativas Extremadura

Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura está buscando fórmulas y soluciones técnicas que mitiguen en la cuenta de resultados de sus cooperativas socias el impacto de otra obligación recogida en el referido Real Decreto 706/2017. Se trata de la obligación de implantar un circuito cerrado de vigilancia y externalizar este servicio a otra empresa, lo que tendría un coste medio de unos 1.100 euros mensuales, algo inasumible para las cooperativas, a las que ya se está buscando una solución conjunta.

Las estaciones automáticas, incluidas las de cooperativas, llevan abiertas hace tiempo, su crecimiento es moderado, mantienen e incluso crean empleo, ya que requiere de una gestión telemática, gestión que genera puestos de trabajo.

Para Cooperativas Agro-alimentarias la competencia leal no puede pasar por obligar a todas las estaciones a tener personal afecto a la instalación, porque, entre otras cuestiones, hará inviables muchas de ellas, dejando sin posibilidad de suministro a amplias zonas rurales.

Ello supondría una intervención injustificada en la economía de mercado que perjudica a los consumidores en último lugar porque se les priva de un formato de distribución que está resultando ser muy eficiente en otros países europeos como Suecia, Alemania, Francia, Holanda y Dinamarca, entre otros.