Comunicación
Publicado el decreto que regula las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro
Recoge las propuestas realizadas por Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura, que ha valorado de forma muy positiva para el sector este decreto
El decreto que regula el procedimiento para reconocer las entidades agroalimentarias prioritarias de la región, así como la forma y condiciones para acreditar el mantenimiento de dicho reconocimiento, se ha publicado este 20 de julio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Además, el decreto establece las condiciones para inscribirse en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, dando así respuesta a las necesidades del sector y estableciendo el marco jurídico.
Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura, que ha trabajado durante meses en este decreto, ha realizado una valoración muy positiva del mismo, ya que recoge todas las propuestas realizadas por la unión de cooperativas y contribuirá a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el redimensionamiento de dichas entidades asociativas, que además tendrán que cumplir los requisitos de paridad en la representación de sus órganos de representación.
Y es que las entidades asociativas prioritarias suponen un instrumento básico para mejorar la estructuración de la oferta y la integración, potenciando así el sector agroalimentario, cuya actividad económica resulta de especial interés para el mercado y tejido empresarial de Extremadura, desarrollando además una importante labor de fijación de la población, con singular incidencia, en las zonas rurales.
Este decreto de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio contiene 15 artículos, distribuidos en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
Según recoge el DOE, podrán solicitar el reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria en la región aquellas entidades que teniendo por objeto las actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y resulten una cooperativa de una fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades señaladas.
También, las entidades constituidas de una cooperativa de segundo grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial; así como las que resulten conformadas de una cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o civil en las que más del 50 por ciento del capital social y de los derechos políticos, así como económicos pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación.
Además, podrán solicitarlas las cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación que se encuentren inscritas en los registros correspondientes y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto.
Reestructuración
La entidad tendrá que presentar un plan de reestructuración que incluirá la siguiente información: número, domicilio y relación nominal de socios de la entidad resultante y de las entidades que se integren, con indicación de la cuantía de participación y el volumen del negocio; cronograma de actuaciones y objetivos; volumen medio anual de negocio estimado para los 5 primeros años de actividad; y ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad y transparencia.
Asimismo, los estatutos recogerán el compromiso de los socios de la entidad de mantenerse al menos 5 años de socios; en sociedades de capital se regulará, en la transmisión de acciones, un derecho de adquisición preferente a favor de los socios que permanezcan en la sociedad; el cumplimiento obligatorio de los socios de las normas comunes; y el control democrático. La entidad resultante deberá llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción comprometida por las entidades y los productores que la componen.
Por otro lado, la facturación mínima necesaria de la entidad se refiere al importe neto de la cifra de negocio considerando cualquiera de los tres últimos ejercicios.