Comunicación
Requisitos fiscales: medios de pago, declaración de consumidor final y contabilidad de existencias del gasóleo bonificado.
Exigencias normativas que afectan a las instalaciones de venta de carburantes
Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura continúa con esta sección dirigida a sus cooperativas asociadas que ofrecen servicio de suministro de carburantes con las novedades normativas en torno a este sector. Esta iniciativa responde al servicio de calidad que ofrecen las cooperativas en ese suministro a sus cooperativistas y también al resto de población, permitiendo el abastecimiento de carburantes en las zonas rurales.
· Entidades emisoras de los medios de pago.
Las cooperativas que así lo soliciten a la Agencia Tributaria, pueden ser emisoras de sus propias tarjetas. Las entidades emisoras de tarjetas gasóleo bonificado tienen la obligación de presentar por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Economía y Hacienda, trimestralmente, los siguientes modelos:
- Modelo 544: Apellidos y nombre o razón social, domicilio, número de identificación fiscal y código de la cuenta de cliente de cargo, correspondientes a los adquirentes del gasóleo, así como el importe total adeudado en el trimestre, correspondiente a los pagos efectuados mediante la utilización de la tarjeta-gasóleo bonificado.
- Modelo 547: Relación de importes abonados trimestralmente por dichas entidades a los detallistas (cooperativas, EESS, etc.), correspondientes a pagos efectuados mediante tarjetas-gasóleo bonificado.
· Suministro a consumidores autorizados: declaración de consumidor final.
El gasóleo bonificado solo puede ser suministrado a consumidores finales autorizados socio o no socio). En el artículo 106, apartado 4, letra a) del Reglamento de Impuestos Especiales se indica claramente que: "los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración suscrita al efecto, que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública. No obstante lo anterior, en el supuesto de varios suministros, los consumidores finales podrán acreditar su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración previa, ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública… ".
El criterio de Aduanas e IIEE es que solo tienen que tener esta declaración las entidades que son emisoras de tarjetas o que realizan suministros a instalaciones fijas (depósitos en fincas). Por lo que esta cooperativa no estaría obligada a solicitarlas. Ahora bien, el RIE dice literalmente, ante el proveedor, y este es la cooperativa, por lo que a criterio de esta, pueden solicitarse estas acreditaciones.
La Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo aprueba dos modelos de declaración de consumidor final, en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos: La declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE para un suministro único y la declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE para arios suministros, en los términos previstos en el artículo 106, apartado 4, del Reglamento de los Impuestos Especiales, así como las instrucciones de cumplimentación.
· Contabilidad de existencias del gasóleo bonificado.
De acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de los impuestos especiales, deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos. Por lo tanto, es obligatorio para las entidades que suministren gasóleo bonificado el llevar una contabilidad donde, diariamente, se reflejen claramente las cantidades suministradas, así como las entradas y las existencias del mismo.
Este libro, en el caso de los detallistas, puede llevarse de forma manual, en un libro físico. Pero lo más usual es hacer una llevanza informatizada, debiéndose comunicar previamente a la Oficina Provincial de Aduanas e IIEE la forma en que se va a hacer, mediante un escrito.
Respecto a la obligación de registrar las cantidades de productos medidos a la temperatura de 15º C, las consultas vinculantes V1408-09, V0847-10, V1422-11 y V2311-13, establecen esta obligatoriedad.
No se dice nada sobre el método utilizado para tomar la temperatura del gasóleo suministrado, pero lo lógico es que se haga mediante una sonda de medición conectada al programa, para que esta conversión sea automática.