Cooperativas plaude un nuevo informe de la CNMC que defiende el modelo de Estaciones de Servicio automáticas

El informe critica las medidas restrictivas que el Ministerio y algunas Comunidades Autónomas están aprobando para frenar la instalación y operación de este tipo de estaciones.

El pasado 19 de julio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó un informe que analiza el efecto competitivo de la entrada de las gasolineras automáticas en el mercado de distribución minorista de carburantes (Informe E/CNMC/005/19). Este informe, al igual que el anterior de 2016, defiende el modelo automático y responde a la preocupación de Cooperativas Agro-alimentarias de España sobre las diferentes medidas que tanto el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como algunas Comunidades Autónomas siguen aprobando restringiendo la instalación y operación de este modelo.

El objetivo de Cooperativas Agro-alimentarias de España siempre ha sido que, una vez eliminada la imposición de personal en todas las estaciones de servicio, (exigencia que Comunidades Autónomas como Andalucía, Cantabria, Murcia y Navarra aún mantienen), ésta no fuera sustituida por restricciones de efecto equivalente. El Informe de Competencia, refuerza y apoya nuestras tesis.

En primer lugar, a modo de complemento del informe del 2016, el de ahora se centra en analizar el impacto económico que tienen las Estaciones de Servicio automáticas en el mercado de distribución minorista. La CNMC, como muestra, elige la Comunidad de Madrid por ser una de las zonas donde más extendido está este modelo en España. Las conclusiones son claras:

1. Las estaciones automáticas tienen potencial para introducir más competencia en el mercado de la distribución minorista de combustible, pues debido a sus menores costes: (i) ofrecen combustible a menor precio y (ii) pueden instalarse en zonas de menor atractivo, como son las rurales en las que las cooperativas están especialmente presentes.

2. La diferencia de precios en España entre estaciones de servicio atendidas y automáticas en 2014 era de 1,4% en gasolina 95 y de 3% en gasóleo A, según un informe de la Comisión Europea de dicho año. El presente Informe de la CNMC sitúa la diferencia dos años después en el 5,1% y 4,2%, respectivamente, en Madrid, precisamente coincidiendo con un mayor crecimiento en la implementación del modelo automático.

3. Yendo al detalle, se delimita como zona de influencia local de una estación automática, una media de tiempo de 10 minutos, lo que equivale a una distancia de 5,7 km. En dicha zona, una estación automática provoca una reducción del precio de 0,48% en el gasóleo A y un 0,21% en la gasolina respecto a las estaciones atendidas dentro de esa zona de influencia. Especialmente llamativo le resulta a la CNMC que dicha reducción sea mucho menos sobre el precio de las estaciones atendidas de las empresas verticales integradas (REPSOL, CEPSA, BP), lo que demuestra que se ven menos afectados por la competencia de rivales más baratos. Cuestiones como el mayor tamaño de su red o la existencia de estrategias de precios superiores al local pueden explicar la mayor resistencia a la bajada de precios de esta clase de operadores.

En segundo lugar, a la CNMC -al igual que en 2016- le sigue llamando mucho la atención la menor implementación de las estaciones de servicio automáticas en comparación al entorno de la UE. En la actualidad, España está por debajo de la media de penetración de la UE (un 5%). Ello puede deberse, según la CNMC, a la existencia de limitaciones a la apertura y operación del modelo desatendido tanto a nivel estatal como de Comunidades Autónomas, señalándose algunas de ellas:

1. A nivel estatal, la CNMC señala que si bien el Real Decreto 706/2017 y la Guía Técnica se han adaptado a los parámetros establecidos en su informe de 2016, mantienen algunas restricciones que recomienda sean modificadas, como: la limitación de repostaje de GRG (grandes recipientes a granel) a un máximo de 60 litros de gasolina y 240 para gasóleo; la limitación al repostaje de 75 litros/3 minutos; y la obligación al personal de la instalación de personarse ante cualquier contingencia de seguridad, “lo cual puede llevar en la práctica a que las empresas deban disponer de un servicio cuasi presencial”. La CNMC se hace eco del especial impacto que causan las dos primeras medidas en las estaciones automáticas de las cooperativas, debido a la importancia del suministro a la maquinaria agrícola.

2. A nivel regional, la CNMC se centra en la normativa del País Vasco y de Castilla-La Mancha:

- Con respecto a la norma vasca -Decreto 165/2018- según la autoridad de Competencia “obliga a […] la presencia física inmediata en las instalaciones a requerimiento de los servicios de emergencia o en el caso de incidencia por vertido” lo que, desde su punto de vista, y al igual que la normativa nacional, “convierte a las EESS automáticas en prácticamente atendidas”. Aquí, de nuevo, la CNMC toma especial nota del impacto negativo que estas limitaciones tienen sobre el modelo desatendido de las cooperativas, que se centran en suministrar gasóleo que, como es sabido, es muy difícil que se inflame “por lo que el riesgo de incendio es prácticamente nulo”. Recomienda su modificación.

- En lo que se refiere a Castilla-La Mancha, las críticas de la CNMC se centran en la exigencia de toda estación de servicio de contar con aseo, sugiriendo que se trata de una medida carente de necesidad y proporcionalidad y, también como en el caso de la normativa estatal y vasca, en la necesidad de que acuda personal a la estación de servicio en determinadas circunstancias. Entiende la CNMC que en caso de urgencia resulta más razonable que la comunicación sea con los servicios de emergencia. También recomienda su modificación.

Como conclusiones hemos de subrayar nuestra firme convicción de que este nuevo Informe de la CNMC sigue validando y consolidando el modelo desatendido y, por otro lado, nos permite seguir luchando contra todas las restricciones que a nivel estatal y regional se pretendan introducir. Además, este apoyo de la CNMC es un acicate para que la Comisión Europea adopte medidas contundentes y profundice en su labor de eliminar cualquier atisbo de traba a la libre competencia y, a nivel estatal, es un aldabonazo al Gobierno para que modifique a la mayor premura el Real Decreto 706/2017, con su correlativa adaptación de la Guía Técnica, y las CCAA rectifiquen, reconsideren su normativa al efecto y reconduzcan los agravios cometidos.

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