Principales implicaciones de la Ley de la Cadena Alimentaria para las Cooperativas

El BOE publicó el día 15 de diciembre la segunda reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria (LCA) que traspone la directiva europea sobre prácticas comerciales desleales a la legislación española.

El objetivo de este artículo es describir las principales implicaciones que el texto aprobado por el Parlamento tiene para las cooperativas agroalimentarias. Con carácter general, esta ley aplica a las relaciones comerciales entre operadores de la cadena alimentaria que desarrollan su actividad en España, desde la producción hasta la distribución. Incluye también a operadores de restauración que facturen más de 10 M€ y de hostelería que facturen más de 50 M€.

En las operaciones con operadores de otros estados miembro de la UE, el contrato debe establecer la legislación de qué estado es la que se va a aplicar. Las operaciones con operadores de países terceros, resultará de aplicación las prohibiciones contenidas en esta ley.

Las cooperativas se ven afectadas de dos formas diferentes, una específica y particular en lo que se refiere a la relación con sus socios, y otra, como cualquier otro operador de la cadena alimentaria, en lo que se refiere a sus compras a terceros no socios y a las ventas a sus clientes.

Relación socio-cooperativa

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, a los efectos de la LCA, las entregas de los socios a su propia cooperativa no tienen la consideración de relaciones comerciales y, por tanto, quedan excluidas de su ámbito de aplicación (Artículo 2.2). Sin embargo, se han establecido unas nuevas obligaciones (Artículo 8.1) para las cooperativas que serán exigibles a partir de un periodo de seis meses desde la publicación en el BOE.

Así, las cooperativas tendrán que elegir una de las siguientes opciones para la gestión de las entregas de sus socios:

a)   la formalización por escrito de un contrato alimentario individualizado, con los mismos elementos mínimos que los recogidos en el artículo 9 de LCA (cuyo contenido veremos más adelante).

b)   Disponer de un acuerdo de la cooperativa en el que se establezca el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios y el calendario de liquidación, y la comunicación fehaciente de este acuerdo a los socios.

En ambos casos, tanto contratos como acuerdos, han de realizarse antes de la entrega de los productos.

Estas nuevas obligaciones para las cooperativas entrarán en vigor a partir del día 15 de junio de 2022 (Disposición final 8ª).

La opción segunda (b) viene a reconocer que la relación entre los socios y su propia cooperativa es una relación interna, de carácter societario y que no tiene la consideración jurídica de venta, sino de puesta a disposición para su posterior transformación y/o comercialización por parte de la cooperativa.

Esta particular relación interna socio-cooperativa abarca las operaciones de la cooperativa con su cooperativa de segundo grado a la que pertenezca, si es el caso, y con aquellas entidades civiles o mercantiles propiedad de la cooperativa, siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a Organizaciones de Productores o a Sociedades Agrarias de Transformación (artículo 5.ñ). La misma consideración se establece para las SAT y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria.

Además, las cooperativas deberán conservar toda la documentación relacionada con las entregas de los socios, acuerdos cooperativos y liquidaciones durante un periodo de cuatro años (artículo 11), que deberán poner a disposición de las autoridades competentes (AICA o CCAA) en caso de inspección (artículo 23.1.c, 23.2.h).

Compra a terceros y ventas de las cooperativas

Veamos ahora la implicación para las cooperativas en su condición de operador de la cadena alimentaria, es decir, en las compras de productos agrarios a agricultores o ganaderos no socios (terceros) y en las ventas de la cooperativa a sus clientes.

-      Compras a terceros no socios

En este caso, salvo que la compra se pague al contado (artículo 8.3) o sea de un importe inferior a 2.500€ (artículo 2.4), la cooperativa es responsable de que la compra de productos a terceros no socios esté documentada mediante un contrato alimentario por escrito, antes de que se realice la entrega de los productos, que deberá tener el siguiente contenido mínimo (artículo 9.1):

a) Identificación de las partes contratantes.

b) Objeto del contrato

c) Precio del contrato alimentario que se determinará en cuantía fija y/o variable. El precio del contrato alimentario deberá ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción.

d)?Condiciones de pago, que en todo caso deberán ajustarse a los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios (30 días para productos perecederos y 60 días en productos no perecederos).

e) Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.

f) Derechos y obligaciones de las partes contratantes.

g) Información que deben suministrarse las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley (secretos empresariales).

h)?Duración del contrato, con expresa indicación de la fecha de su entrada en vigor, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.

i) Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.

j)?Penalizaciones contractuales por no conformidades, incidencias o cualquier otra circunstancia debidamente documentada, que habrán de ser proporcionadas y equilibradas para ambas partes.

k)?Conciliación y resolución de conflictos.

l) Excepciones por causa de fuerza mayor.

Con respecto al contenido del contrato alimentario, hay que señalar que el precio ha de ser superior al coste efectivo de producción, si bien, como señala el mismo artículo, la determinación del coste efectivo habrá de realizarse tomando como referencia el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte del ciclo económico o productivo, que se imputará en la forma en que el proveedor considere que mejor se ajusta a la calidad y características de los productos objeto de cada contrato.

Por otra parte, se ha eliminado la cláusula que obligaba a indicar expresamente en el contrato que el precio del contrato cubría los costes de producción. Y para concluir esta parte, hay que recordar que se presume que el comprador (artículo 23.4), en este caso la cooperativa, es responsable de infracción por ausencia de contrato (grave), por contrato incompleto (leve) o por ausencia de precio en el contrato (grave).

-      Ventas de las cooperativas a sus clientes

Por lo que se refiere a las ventas de la cooperativa a sus clientes, obviamente se requiere de un contrato alimentario, con todo su contenido como se ha indicado anteriormente, si bien esta es una responsabilidad del comprador y motivo de infracción (Artículo 23.4).

Surge aquí la cuestión del coste de producción al que vende la cooperativa. En teoría, el coste de los productos que vende la cooperativa debe incluir el coste de producción del producto en la explotación del socio, más los costes operativos de la cooperativa hasta la salida del producto al cliente, tal y como indica el artículo 12 ter (costes incurridos o asumidos por el operador). Sin embargo, teniendo en cuenta el elevado número de socios que suelen tener las cooperativas y su diversidad en cuanto a tamaños y tipos de modelos productivos, este cálculo resulta complejo y la ley no establece cómo debe calcularse. Esta es una de las cuestiones que debemos aclarar con la AICA.

En todo caso, es necesario leer con atención el apartado 1 del artículo 12 ter, que dice así:

“1. Con el fin de evitar la destrucción del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador. La acreditación se realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho.”

Este apartado establece las siguientes cuestiones:

-      La obligación para el comprador (en este caso, cliente de la cooperativa) de pagar un precio igual o superior al coste de producción.

-      Es el vendedor (en este caso, la cooperativa) el que tiene que conocer su coste de producción y, en su caso, acreditarla mediante los medios de prueba admitidos en derecho (principalmente facturas y documentación que permita identificar la imputación de costes, teniendo en cuenta que también puede ser flexible en función del ciclo productivo o de comercialización o la calidad y características del producto -Artículo 9.1.c-). Sin embargo, todo esto no es una obligación que debe cumplir el vendedor, sino una posibilidad que tiene si quiere ejercer en toda su amplitud su derecho a obtener un precio igual o superior a sus costes de producción.

Esta es la principal herramienta que la nueva ley pone a disposición del sector productor para tratar de mejorar los precios de los productos agrarios, que se confronta con las dinámicas de los mercados que obedecen a otros muchos factores distintos de los costes de producción, más en sectores o productos muy influidos por los mercados exteriores.

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